Normativa Vigente de Fichar

Recientemente se publicó en el BOE la orden que regula el registro de jornada laboral. El Real Decreto-Ley se aprobó establenciendo que a partir de mayo, sería obligatorio registrar la jornada laboral de todos los empleados. Pero ¿Qué dice exactamente el decreto de registro de horario y que herramientras se necesitan para llevarlo a cabo?

Índice

Acerca de la ley

El 12 de marzo, se publicó en el BOE cómo será el registro de jornada laboral. A continuación comentamos algunos requerimientos del registro de horario de los empleados:

  1. Todas las empresas deben llevar el registro laboral de sus empleados, independientemente de sus jornadas de trabajo.
  2. La empresa está obligada a guardar el registro horario de todos sus empleados durante un periodo de cuatro años.
  3. También debe estar disponible para empleados y sindicatos.
  4. Los empleados deben conocer la duración y distribución de la jornada laboral.
  5. Los sindicatos deben tener acceso mensualmente a las horas extras realizadas por los trabajadores.

Obligaciones existentes sobre la ley

Desde la publicación de la ley en el BOE, las empresas tienen un período de 2 meses para empezar a registrar las jornadas de los empleados. Esto es, a partir de el 12 de mayo de 2019 todas las empresas están obligadas a registrar la jornada laboral de sus empleados. Además, deben incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada empleado, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que establece en propio precepto estatutario.

Con esta medida se busca asegurar el cumplimiento de los horarios en el trabajo, además de evitar abusos laborales y fraudes por no pagar o compensar las horas extras. También de esta manera, la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social podrán tener un mejor control sobre los registros.

Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento de esta medida supone una infracción grave con multa, en grado mínimo de 626 hasta 1.250 euros; medio de 1.251 hasta 3.125 euros; y máximo de 3.126 hasta 6.250 euros.

Guía oficial sobre el control horario

Desde que se publicó el Real Decreto-ley 8/2019, se han recibido en la Dirección General de Trabajo diversas consultas en materia de registro de jornada de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral

Por esto, se ha realizado este documento con el fin de facilitar la aplicación práctica de la norma sin perjuicio de la interpretación de la dicha norma que corresponde a los Juzgados y Tribunales del orden social.

Instrucciones para el correcto registro de la jornada laboral

Para proceder al registro de todos tus empleados de forma más sencilla, fiable y rápida, lo mejor es trabajar con un software que incluya fichaje de horario. Además, probablemente este software automatice otras tareas administrativas de Recursos Humanos, por lo que se convierte en una gran ventaja para tu empresa.

Los empleados que trabajen en remoto también deben cumplir con el resto de peculiaridades como el detalle de los bienes entregados, el trabajo realizado, y adoptar las correspondientes medidas de prevención de riesgos laborales y protección de datos.

Excepciones en la ley de control horario

Los trabajadores exentos de la ley se dividen principalmente en tres grupos. En primer lugar, las relaciones de carácter especial.

Algunas de estas relaciones de caracter especial más importantes, recogidas en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores:

  1. El personal de alta dirección.
  2. Las trabajadoras domésticas.
  3. Los penados en instituciones penitenciarias.
  4. Los deportistas profesionales.
  5. Los artistas en espectáculos públicos.
  6. Los trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo.
  7. Los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.
  8. Cualquier otro tipo de trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por ley.

 

Para estas relaciones especiales, generalmente no se aplica el mandato del registro de jornada, excepto si tuvieran una normativa específica que indicase lo contrario. 

En segundo lugar, los trabajadores con un régimen específico sobre el registro de jornada.

Por un lado los empleados a jornada parcial, que siguen teniendo la obligación de registrar su jornada cada día y se les entregará una copia a los trabajadores con el resumen mensual.

Por otro lado, otros supuestos con una normativa específica de registro del trabajo, como algunos transportes por carretera, trabajadores de la marina mercante y que realizan servicios transfronterizos en transporte ferroviario (recogidos en el real decreto 1561/1995).

Por ultimo, En tercer lugar, se mencionan a los empleados autónomos y los asociados a cooperativas, que están totalmente exentos de registrar su jornada laboral.